12/06/2024 | La Silla Vacía | Por Laura Sanabria Rangel

Fecode, el sindicato de maestros más grande de Colombia, convocó hoy a un Paro Nacional en protesta por la reforma a la educación que tramita el Ministerio de Educación en el Congreso. Una reforma que la ministra de Educación Aurora Vergara negoció con La U y Cambio Radical y que cayó mal entre el magisterio y miembros del Pacto Histórico.

El Detector de Mentiras revisó el texto aprobado en tercer debate el 5 de junio y lo contrastó con siete puntos expuestos por la Federación en un comunicado publicado en su cuenta oficial. Varios de ellos no aparecen mencionados en la reforma o son debatibles.

A pesar de las presiones por parte de Fecode, otros sindicatos y el mismo partido de gobierno, la ministra aseguró que la ley no se retirará del Congreso. El texto consensuado y aprobado llegará el 17 de junio a su cuarto y último debate en la plenaria del Senado, donde el gobierno espera hacerle ajustes.

La reforma crea bonos escolares o vouchers que habilitan “la privatización y mercantilización de la educación”. Debatible.

Fecode dice que la reforma crea bonos o vouchers “que habilitan claramente la privatización y mercantilización de la educación bajo el pretexto del mejoramiento de la calidad y la falacia de la participación”.

Esta propuesta fue incluida en una ponencia alternativa a la reforma del gobierno hecha por la senadora Paloma Valencia. Pero esta fue archivada el 28 de mayo.

Ahora en el texto conciliado por la ministra sí aparece un nuevo parágrafo en el artículo 7, relacionado con la asequibilidad. Este indica:

Parágrafo artículo 7, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

Esto abre la posibilidad de introducir medidas como las que menciona Fecode para que niños y jóvenes puedan elegir estudiar en cualquier colegio, incluyendo instituciones privadas.

Sin embargo, en el texto aprobado en tercer debate por la Comisión Primera del Senado no aparece en ninguna parte del articulado de forma explícita la palabra “bonos” o “vouchers”.

Reducción de la educación a un “servicio público esencial”. Falso.

De acuerdo con Fecode, el proyecto de ley reduce la educación a un “servicio público esencial, con el trasfondo de ‘quebrarle el espinazo a Fecode’, para señalarla y estigmatizarla, sepultando el derecho a la movilización pacífica amparada constitucionalmente”.

“Al declararse la educación como un derecho esencial, y no fundamental, automáticamente se prohíbe la huelga, el paro, la movilización. Eso es acabar con la organización sindical, con Fecode y con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)”, menciona Nelsón Alarcón, ejecutivo de la CUT.

De acuerdo con la Corte Constitucional, un servicio público esencial es aquel cuya interrupción “pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población”. Como un acueducto. Esto evitaría que, por ejemplo, los maestros dejaran de dictar clase para irse a paro.

Sin embargo, la misma Corte ha dicho que para determinar que un servicio público es esencial y que por lo tanto quien lo presta no puede irse a paro, la ley lo tiene que calificar explícitamente como esencial. Cosa que no hace esta ley. Por lo tanto, no hay fundamento para decir que sepulta el derecho a la movilización de los maestros.

Por otro lado, la ley estatutaria en 33 de los 44 artículos define a la educación como un “derecho fundamental”, que era el espíritu principal de esta norma según dijo el presidente Petro cuando la presentó.

La ley estatutaria define desde el artículo 1 a la educación como un derecho fundamental a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Artículo 1 al 4, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

Creación de la Superintendencia de Educación. Falso.

En el tercer punto del comunicado, Fecode dice que la reforma crea aparatos de vigilancia y control para los maestros, como la Superintendencia de Educación. Agrega que el Ministerio de Educación Nacional ya posee esas facultades, según la Ley 1740 de 2015.

Pero el proyecto de ley no hace mención a la creación de una Superintendencia de Educación o de ningún otro “aparato de vigilancia y control”.

El artículo 9, que habla de la calidad e idoneidad del sistema educativo, en su aparte “c”, establece que esa labor la hará el Estado con base en la “normatividad vigente”, es decir, en lo que actualmente ya existe:

Artículo 9, aparte “c”, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

Y el artículo 12, sobre los deberes y obligaciones del Estado, lo reitera en su apartado “d”:

Artículo 12, aparte “d”, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

El texto solo hace mención a la vigilancia del sistema en esos dos momentos, y para reiterar que es una responsabilidad de la Nación que debe darse de acuerdo con los instrumentos e instituciones establecidas en la ley. Y esta ley no crea la Superintendencia de Educación.

Se subordina la evaluación docente a resultados. Debatible.

Fecode dice que la ley estatutaria incluyó, inconsultamente, subordinar la evaluación docente a resultados “que no dependen exclusivamente de la práctica pedagógica, sino de múltiples factores asociados a la educación que le corresponde garantizar al Estado”. Agrega que esta medida es punitiva y perversa.

Fecode considera que las desigualdades sociales, económicas y culturales son determinantes en los resultados de las pruebas de los estudiantes y que lo que va a terminar pasando es que los maestros que enseñan en la periferia, a estudiantes más pobres o que tienen menor acceso a herramientas tecnológicas van a terminar penalizados.

Los artículos 38 y 39 fijan el sistema de formación docente y los procesos de evaluación tanto de los estudiantes como de los profesores. Son los artículos que le apuntan a mejorar la calidad de la educación, un tema ausente en el proyecto inicial del gobierno.

El parágrafo 1 del artículo 38 indica que el sistema de formación docente “contará con un sistema de evaluación de los resultados en el fortalecimiento de la labor y de calidad educativa”.

Artículo 38, parágrafo 1, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 39 hablan de la evaluación docente, un tema al que Fecode siempre se ha resistido y que es una de las mayores razones para oponerse a cómo quedó el proyecto que se debatirá el lunes en plenaria.

Artículo 39, parágrafos 1 y 2, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

Si bien la ley establece la obligatoriedad de la evaluación docente no define el mecanismo de evaluación de los docentes. Dice que las pruebas de Estado de los estudiantes serán un criterio o componente pero no que será el único factor y tampoco el peso que tendrán en esa evaluación. Ni qué consecuencias tendrá esa evaluación sobre los docentes. En todo caso, sí abre una compuerta para valorar la calidad de los profesores.

“Los resultados de las pruebas Saber nunca van a ser los mismos de un niño de provincia, empobrecido, que un niño con todos los recursos. De manera que decir que el desempeño del maestro es el que define los resultados de las pruebas es injusto. Ahora bien lo que quedó es que ese será un criterio, y es un poco lo que habrá que negociar en la Plenaria del Senado para ver cómo eso se matiza y se garantiza que no sea determinante”, menciona el viceministro de Educación Superior Alejandro Álvarez.

La ministra, en entrevista para El Espectador, dijo que la evaluación de los maestros a partir del desempeño de sus estudiantes “es uno de los temas que debe revisarse”.

Los grados de transición, jardín y prejardín no son obligatorios. Verdadero.

A diferencia de la educación básica (grados primero a noveno) y la educación media (grados décimo y undécimo) que serán obligatorias, la educación inicial para niños menores de seis años queda como un derecho fundamental pero cuya satisfacción no será obligatoria para el Estado.

La reforma habla de buscar de forma progresiva ampliar la cobertura de la educación inicial, y que esta podrán garantizarla entidades públicas, privadas, mixtas, entre otras.

Artículo 15, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

Esto hace, como señala Fecode, que no sea mandatorio para los grados de transición, jardín y prejardín que los encargados sean instituciones del Estado con una planta docente titulada y vinculada por concurso.

La cobertura educativa de la primera infancia (0 a 5 años) en América Latina es del 50 por ciento y la de Colombia ronda el 35 por ciento, por lo que es menor que el promedio de la región.

La educación para jóvenes adultos está enfocada en la alfabetización, población extraedad y cursos. Verdadero.

El derecho fundamental a la educación para jóvenes, adultos y adultos mayores está en el artículo 22 del texto. A juicio de la Federación este tipo de educación “mantiene el erróneo criterio de limitarla a la alfabetización, a la población en extraedad y a cursos de actualización”.

Efectivamente, el enfoque de la reforma para aquellas personas que durante las edades fijadas no cursaron los niveles del sistema de educación es diseñar una hoja de ruta para disminuir el analfabetismo.

Así como realizar la formación a través de cursos, como de alfabetización digital, dictados por el MinTIC.

Artículo 22, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

La creación del nivel educativo terciario tiene una redacción que limita la democracia y su acceso. Debatible.

El último argumento de Fecode es sobre la creación del nivel educativo terciario (que incluye la educación superior). De acuerdo con la Federación su redacción limita la democracia y su acceso.

La creación del nivel educativo terciario está dispuesto en el artículo 18 así:

Artículo 18, texto aprobado en tercer debate, reforma a la educación.

Según congresistas del Pacto Histórico como Erick Velasco esto “equivale a reducir la calidad de la educación y avanzar en su limitación, convirtiéndola de a poco en la mera certificación de competencias para abastecer las necesidades del mercado”.

Para María Fernanda Carrascal, este artículo “homologaría la educación superior con cualquier otro tipo de educación (cursos, diplomados, micro certificaciones) y desconoce la autonomía del Sena y el Ministerio de Trabajo como entidad rectora del Subsistema de Formación para el Trabajo”.

Y de acuerdo con el director del Centro de Pensamiento en Políticas Públicas de Educación Superior de la Universidad Nacional, Andrés Felipe Mora, esto “plantea que muchas instituciones empiecen a ofrecer ciclos cortos de formación en un estricto sentido de acople a las necesidades productivas de los empresarios. Es una forma reduccionista de pensar la educación superior y lleva paulatinamente a la extinción de las universidades”.

Pero para otros expertos como Andrés Vélez, abogado especializado en el sector educativo, “el concepto de educación terciaria es importante para reconocer que existen vías educativas diferentes a las universidades y que el mercado ahora demanda más técnicos que profesionales”.

En efecto, las micro certificaciones son una tendencia global de la educación en la medida en que la gente hoy se educa a lo largo de su ciclo de vida.

De acuerdo con el proyecto, para el caso de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano esta podrá ofrecerse sin requisitos previos de educación o formación.

Según el profesor asociado de la Universidad Eafit Juan Camilo Chaparro, la educación superior no es el único camino válido de formación posmedia y como estaba la ley ponía en desventaja a los programas de formación para el trabajo y la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Luego de su tercer debate, la ley contempla el derecho fundamental a la educación posmedia, y no únicamente a la educación superior.