17/06/2024 | Por William Calderón Zuluaga

En la noche del viernes 14 de junio en medio de una algarabía de los ministros del interior Luis Fernando Velasco, Hacienda Ricardo Bonilla, de Trabajo Inés Ramírez y funcionarios del gobierno, fue aprobada la reforma pensional donde se incluyó un gravamen a las pensiones de jubilación superiores a $ 3.620.239.

No obstante, existen regímenes denominados especiales consagrados en la Ley 647 de 2001, que exceptúan al Presidente de la República, FFAA, Policía, Magisterio, Ecopetrol y Congresistas, quienes tienen tratamiento especial que los demás en materia pensional y que se llevan el 39.3% del total de los recursos del presupuesto nacional.

La Cámara de Representantes había aprobado el tratamiento tributario consagrado en el artículo 85 de ese Estatuto, solamente para las pensiones superiores a 1000 UVT mensuales o sea a quienes ganaran más de $47.600.000. Es decir, se incluye una reforma al Estatuto Tributario en una ley de reforma de las pensiones. El Estatuto Tributario dice respecto a las pensiones de jubilación: “A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1000 UVT.

El Senado revocándolo anterior incluyó en la reforma pensional un gravamen a las pensiones de jubilación superiores a 1000 UVT anuales que equivalen a $47,600.000 que dividido por 13 mesadas equivale a $3.620.239 y así fue aprobada no obstante los reparos a esa iniciativa en que no se permitió el debate en la plenaria para conocer a fondo el proyecto que la Comisión Séptima de la Cámara se había eliminado ese gravamen.

La ley aprobada será seguramente declara inexequible por falta de discusión como lo ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia C-481 de 2019 y por constituir un impuesto tributario que se retiene mensualmente a las pensiones de los jubilados que no pueden ser disminuidas conforme a la Constitución Nacional.

Este gravamen que sumados al pago de la salud, y en algunas veces auxilio de solidaridad, es un golpe más a la canasta familiar de quienes no se dedicaron a esquilmar al Estado, que deja mal parado al gobierno de Petro, por su consigna que el gobierno del cambio sería para los sectores más desprotegidos de la fortuna, que resultó una entelequia de campaña electoral, para burlarse de los ciudadanos en sus aspiraciones.

La Constitución Nacional en su artículo 48 dice que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social ni de las pensiones para fines diferentes a ella y que la ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante y no se podrán disminuir como lo pretende el gobierno del presidente Petro con esta medida arbitraria y populista.

Quienes devenguen mensualmente sumas superiores a $3.620.239 y hasta $3.900.000, deben pagar por concepto de retención en la fuente desde un 17% del valor de la pensión y el 10% por concepto de salud sobre el monto bruto de la pensión mensual.

La sumatoria del impuesto sobre la renta y los aportes a salud afectaría de manera desproporcionada a muchos pensionados, con flagrante violación del derecho al mínimo vital que condensa el primer principio fundante del artículo 1° de la Constitución Política, esto es, el respeto de la dignidad humana que conforme a jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Esta alteración del derecho al mínimo vital tendría una relación íntima con el artículo 48 de la Carta Política, en la medida en que se afectaría de manera desproporcionada el monto pensional de muchas personas, donde la inmensa mayoría de ellas depende exclusivamente de la pensión.

El actual gobierno al solicitar al Congreso la imposición de un gravamen a las pensiones, está violando el ordenamiento constitucional al disminuirlas con un impuesto, habiendo sido reconocidas al amparo de normas legales, violando los derechos adquiridos intangibles, que los válidos congresistas y confundidos servidores públicos que impusieron ese gravamen a las pensiones de jubilación están obrando contra la jurisprudencia y la Constitución Nacional.

Existen derechos intangibles consagrados en nuestra Constitución Nacional hasta en los casos de estados de excepción para evitar la violación de normas y garantías de derechos civiles y políticos. Y cuando así no se actúa, el funcionario público, como el Presidente de la República de conformidad con el artículo 218 de la misma Carta Política, es responsable de los actos u omisiones que violen la Constitución y las leyes que los funcionarios y servidores públicos están obligados a cumplir como la corrección de los procedimientos y la garantía de los derechos de la oposición y las minorías que trata la ley 5 de 1992 o Reglamento del Congreso.