17/06/2024 | CONtexto Ganadero

La jurisdicción agraria ha prendido las alarmas por los alcances que tiene y que afectan la confianza inversionista al acabar con la seguridad jurídica que se requiere.

La jurisdicción agraria sigue generando enorme preocupación entre productores e inversionistas del sector rural.

A la jurisdicción agraria, que fue una de las exigencias de las Farc en el Acuerdo de La Habana, solo le resta la conciliación en las plenarias y de ahí pasará a manos de la Corte Constitucional para el análisis de exequibilidad, lo cual ha generado gran preocupación porque está en riesgo la seguridad jurídica y las inversiones en el campo,

Sin embargo, al tiempo que se espera la conciliación, se presiona a la comisión primera del Senado para que le dé rápidamente trámite a la Ley Ordinaria de la Jurisdicción Agraria y Rural para evitar su hundimiento.

Según el columnista Miguel Ángel Lacouture Arévalo, en su columna Jurisdicción Agraria: propiedad privada rural en entredicho, el campesinado al gozar de reconocimiento constitucional como sujeto de especial protección desde antes de iniciar el litigio en la Jurisdicción Agraria, tendría la protección asimétrica de sus derechos frente a su demandante o demandado, el procedimiento jurisdiccional es absolutamente inclinado a su favor, brinda especial y desmedida protección a uno de los extremos del litigio haciendo parecer el proceso laboral como de principiantes.

Así mismo, advierte que lo aprobado por la Cámara entrega el Poder a los Jueces Agrarios para modificar las demanda y pretensiones del campesino. Igualmente, el poder involucrar a terceros ajenos a la demanda inicialmente presentada, haciendo gravosa su defensa.

Otro aspecto que juega en contra la estabilidad y seguridad jurídica que se requiere para cualquier inversión, en este caso en el sector agrario, los principios de “cosa juzgada”, y “seguridad jurídica”, se verán afectados en la medida que el Juez Agrario mantiene competencia sobre el proceso aún después de emitir el fallo, pudiendo variar sus decisiones que en principio se tenían en firme. (Lea en CONtexto ganaderoNueva alerta de expropiación por parte del gobierno vía jurisdicción agraria)

Adicionalmente, el Juez Agrario podrá fallar soportado con las meras pruebas presentadas en la demanda, más aún si se trata de documentos públicos emanados de la Agencia Nacional de Tierras, soportada en la presunción de legalidad, sin tener en cuenta que pueden ser piezas procesales con errores de hecho o derecho, quebrantando la “presunción de hecho”.

La expropiación exprés o especial y legitimación de ocupaciones de hecho encuentran soporte legal en esta jurisdicción. “Si el Juez Agrario llegase con criterios ideológicos sobre los jurídicos, la propiedad privada rural estará en inminente riesgo y con ello la seguridad jurídica que se requiere el inversor para desarrollar el sector agropecuario”.

Otros peligros

Como si lo anterior fuera poco para alejar a los inversionistas, la competencia ampliada de los Jueces Agrarios, le permitirían tomar el control de otros trámites y procesos con base en la relación de causalidad con temas agrarios o rurales, pudiendo mediante su orden o mandato dejar en suspenso actuaciones administrativas, policivas, contractuales, aun sin iniciar el proceso judicial.

El Juez Agrario podrá, una vez entre en vigencia la ley pasar por encima de cualquier medida que se tome por el propietario legítimo de la tierra para evitar su ocupación de hecho, como ha venido ocurriendo, sin que se tenga claridad hoy, de los efectos de la suspensión de las medidas de protección dictadas por el juez, frente a los efectos de la invasión u ocupación de hecho

Advierte Lacouture que “asistimos impávidos y de manera apacible, extrañamente tranquila, al desmonte de la propiedad privada rural inmueble de quienes durante años de trabajo han logrado estructurar su patrimonio”. (Lea en CONtexto ganaderoPreocupación y rechazo de propietarios rurales por la expropiación)

La defensa del gobierno

La ministra de agricultura, Jhenifer Mojica, ha dicho que si no se aprueba la Ley Ordinaria de la Jurisdicción Agraria y Rural, no será posible su entrada en funcionamiento pese a que la aprobación de su Ley Estatutaria —que está a punto de culminar su etapa de conciliación— representa un avance significativo.

Recuerda el gobierno que la Ley Estatutaria crea juzgados y tribunales especializados en asuntos agrarios y rurales, así como Centros de Servicios Judiciales y Administrativos con equipos interdisciplinarios. Además, introduce la figura de facilitadores agrarios y rurales para orientar a los usuarios sobre los trámites judiciales. Sin embargo, por sí sola no habilita la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción.

Para ello se requiere de la Ley Ordinaria, cuyo proyecto de ley está pendiente de ser debatido. Dicha norma sistematiza los principios del derecho agrario y define procedimientos especiales para resolver conflictos de tenencia de tierras y de relaciones de producción agraria, y establece claramente las competencias de jueces y tribunales agrarios, así como de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Además, incluye modificaciones sugeridas por la Corte Suprema, como la ampliación de las causales de casación y la incorporación de normas del derecho civil como criterio subsidiario para la toma de decisiones, reformas cruciales para asegurar una justicia rápida y accesible en el ámbito rural.

El Gobierno ha destacado la importancia de que la Jurisdicción Agraria abarque tanto los conflictos de tenencia de tierras como aquellos derivados de las relaciones de producción agraria. El procedimiento propuesto es ágil y garantiza equidad, especialmente para quienes no pueden soportar procesos judiciales largos y costosos