5/06/2024 | Por Juan Carlos Ariza Gómez | Presidente (e) de Alianza Reconstrucción Colombia

Conminados por el derecho de petición interpuesto por el Dr. José Manuel Abuchaibe

Vamos a referirnos a la Respuesta a Petición, con fecha 30/05/2024, dirigida por el Dr. Alirio Uribe, “representante Investigador Coordinador de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes” al Dr. Abuchaibe, en lo referente al Juicio Político del ‘presidente’ Gustavo Petro.

El Dr. Alirio Uribe Muñoz es un fervoroso representante a la Cámara del ‘Polo Democrático’ (2014-2018), y luego, del ‘Pacto Histórico’ (2022-2026). Es un reconocido defensor de los Derechos Humanos, especialmente en favor de las causas de la extrema izquierda. Miembro del Colectivo (de abogados) José Alvear Restrepo por 23 años, y director del mismo durante varios períodos. Asumió más de 200 acciones legales como parte civil en representación de víctimas o familiares dentro de los procesos adelantados contra los agentes del Estado. Hoy es, además, el “representante Investigador Coordinador” de la ‘Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes’ en el Juicio Político por violar topes electorales, de su entrañable camarada, el ‘presidente’ Gustavo Petro.

Entremos en materia:

  1. El Dr. Alirio relativiza y pisotea los términos procesales consagrados en la ley arguyendo que “el objetivo es la búsqueda de la verdad”

Empecemos recordando lo que es de público conocimiento, a propósito de los plazos o ‘términos procesales’: “La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria.” (Ley 270 de 1996, art. 4).

Así responde el Dr. Alirio al derecho de petición interpuesto ante la ‘Comisión de Acusación’ por el Dr. Abuchaibe, único denunciante del Juicio Político (no penal) a Petro, por violar sus derechos al debido proceso y a los términos procesales:

“El término al cual hace referencia se ha cumplido, en razón a que esta triada investigadora está desarrollando la investigación de la forma célere y eficiente sin que eso signifique la pretermisión de los derechos y garantías de los sujetos procesales ya que el objetivo es la búsqueda de la verdad. Por lo anterior, el término al que usted hace referencia establecido en el art. 424 de la Ley 600 de 2000 tiene vocación indicativa y los investigadores debemos ceñirnos a él siempre que no sea un imposible llegar a una decisión con los elementos hasta ahora incorporados…”

“En cualquier caso, esta triada investigadora está desarrollando la investigación de la forma más célere y eficiente posible sin que eso signifique la pretermisión de los derechos y garantías de los sujetos procesales ya que EL OBJETIVO ES LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD y no el mero cumplimiento de mínimas labores hasta que se llegue al término indicado en la norma.”

¿Qué tal la belleza?

Con esta interpretación subjetiva sobre el alcance del objetivo supremo de la ley, “la búsqueda de la verdad” el Dr. Alirio se autoconfiere una especie de poder constituyente, (o… ¿dictatorial?), para cambiar el sentido literal de los plazos o términos procesales taxativamente consagrados en la ley, burlándolos, tornándolos relativos y gelatinosos, para efectos del Juicio Político de Gustavo Petro.

Con cuánta razón el Dr. Abuchaibe les responde en el comunicado emitido el pasado 31/05/2024:

“LOS TERMINOS SERÁN DISCRECIONALES PARA LOS INVESTIGADORES. O SEA, ESTO NO TIENE CUANDO FINALIZAR E INICIARSE LA INVESTIGACION FORMAL CONTRA PETRO.

Insisten en ignorar la Sentencia C-369/99 de la Corte Constitucional, que una conducta que no configura delito ni falta disciplinaria sino una causal de indignidad por mala conducta, en su trámite no le son aplicables las normas penales previstas para otro tipo de juicios”

  • El Dr. Alirio reconoce, además, la desconcertante dilación del proceso por recusaciones improcedentes

Tales recusaciones fueron presentadas por congresistas no petristas en mayo 2023, en contra de 2 representantes investigadores del ‘Pacto Histórico’. Estas fueron rechazadas, atención, ¡7 meses después!, el 7/11/2023, con “declaratoria de improcedencia e infundado”.

¿Por qué la oposición a Petro dilató el único proceso con vocación para sacarlo del cargo?

  • El Dr. Alirio Uribe ratifica la aplicación de los términos penales, 6 meses, a una denuncia claramente no penal, a pesar de las reiteradas aclaraciones y advertencias.

“Por lo anterior, no es de recibo su afirmación de que su denuncia se está tramitando como un asunto penal, porque en realidad se le está dando aplicación conjunta a las normas que regulan la materia

En contradictoria, y al parecer, cínica ambigüedad, Alirio Uribe insiste en mezclar, al menos, los procesos y sus términos legales, del único ‘Juicio Político de Petro’ con los de la veintena de ‘Juicios Penales’ también en su contra.

Este quirúrgico sabotaje —que raya en lo criminal— al clamor de justicia electoral, esto es al clamor de un inmediato Juicio Político a Petro, desnuda el mayor dilema enfrentado por nuestra Colombia en toda su historia:

Sin justicia electoral, ¡desaparecerá la democracia real!

¡Se consolidará una dictadura infernal!

Este crucial dilema tendrá que ser enfrentado por todos y cada uno de los colombianos. Este es el dilema que definirá el futuro de nuestras vidas, pero sobre todo el futuro que heredarán nuestros hijos y nietos:

¿Justicia electoral o dictadura infernal?

Compatriota, ¿qué estás dispuestos a hacer para salvar a Colombia?

En cualquier caso, ten siempre presente: Ante Dios… ¡cualquier gigante es menos que nada!