6/06/2024 | Por: Luis Alfonso García Carmona

Según reza el art. 197 de la C. P., No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo…”

Y en el art. 179 ibídem, se lee: “No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. (,,,,,,,,,,,,,,,,,) “

Quien en la actualidad ejerce el cargo de Presidente no debió haber sido declarado electo por las autoridades electorales por cuanto había sido condenado previamente por el delito doloso de porte de armas, y liberado por pena cumplida, que lo inhabilitaba por mandato constitucional.

https://www.semana.com/nacion/articulo/exclusivo-estos-documentos-son-la-prueba-de-la-condena-por-porte-ilegal-de-armas-contra-gustavo-petro-y-su-libertad-por-pena-cumplida-cuando-era-guerrillero-del-m-19/202325/

Se establece en el art. 109 de la C. P,: Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.”

Se han demostrado ampliamente las abrumadoras diferencias entre las sumas gastadas por la campaña de Petro-Márquez y las cifras que autorizaba la Ley, motivo por el cual fue incoada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por el abogado José Manuel Abuchaibe una acción constitucional por indignidad en el cargo, sancionada con la separación del cargo. https://www.infobae.com/colombia/2024/05/08/gustavo-petro-habria-violado-topes-de-campana-en-mas-de-5300-millones-segun-el-cne-el-presidente-estaria-en-lios/

En la actualidad el proceso se tramita con pasmosa lentitud y ha sido torpedeado por los mismos miembros de la citada Comisión, que han intentado en dos ocasiones acumularlo a denuncias penales que se han formulado contra el Presidente con el claro objetivo de ralentizarlo y posponer su terminación todo lo que les sea posible. Se desconocerá, de esta manera, el derecho constitucional de los ciudadanos a revocar el mandato de sus gobernantes que reconoce la Constitución en su artículo 40:

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (……) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. (….) 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.”

Por todo lo anterior, la declaratoria de elección y posesión de Gustavo Petro como Presidente son abiertamente inconstitucionales y, en consecuencia, el cargo se encuentra vacante a la luz de la normatividad vigente.