29/03/2024 | El País

Así lo conoció en exclusiva la revista Semana por medio de un fallo de 17 páginas del alto tribunal.

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Óscar Iván Zuluaga y su hijo David. | Foto: Fotomontaje SEMANA

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela presentada por el excandidato a la Presidencia del partido Centro Democrático en el 2014 y 2022, Óscar Iván Zuluaga, y su hijo David Zuluaga Martínez, quien fungía como gerente de la campaña, según un fallo del alto tribunal de 17 páginas que tuvo acceso la revista SEMANA.

En dicha acción judicial los demandantes reclamaban la protección del derecho al debido proceso, que consideraban vulnerados con la decisión que ordenó que su proceso por el denominado caso Odebrecht fuera conocido por un juzgado especializado.

Tanto Zuluaga como su primogénito consideran que representa una contradicción con lo postulado por la Fiscalía General y no es claro cuál es el delito base de la acusación. De hecho, esta discusión netamente jurídica provocó que en dos ocasiones se suspendiera la presentación del escrito por parte del ente acusador hasta que no se tomara una decisión de fondo.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia asegura que tanto a Óscar Iván Zuluaga como a su hijo David, durante todo el proceso, se les han brindado las garantías suficientes y se les ha permitido presentar los recursos que consideren necesarios, entre estos, los conflictos de competencias para definir qué juzgado será el competente para conocer y continuar el juicio.

Y es que tanto el juzgado segundo especializado como la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pudieron resolver de manera desfavorable las peticiones que presentaron por el Óscar Iván y David Zuluaga.

“Esa providencia goza de presunción de legalidad y acierto, en tanto la autoridad judicial competente compartió su criterio jurídico en cuanto a que la competencia del juzgamiento seguido contra Zuluaga Escobar y Zuluaga Martínez radica en el juzgado segundo penal del circuito especializado de Bogotá”, hace un resumen la Corte Suprema.

Luego de que se realizará una ardua revisión de esta situación jurídica, se pudo hallar que a pesar de que era necesario el reproche, lo real es que ya en dos oportunidades se habían rechazado las pretensiones de la defensa.

“No es viable sostener que, con su proferimiento, se afectó las garantías fundamentales de Óscar Iván Zuluaga Escobar y David Zuluaga Martínez; cuestión diversa es que la defensa no se encuentre conforme con lo proveído y por eso haya acudido a ese mecanismo constitucional”, concluye el fallo de los magistrados del alto tribunal.

Cabe recordar que el excandidato presidencial uribista tiene pendiente la citación a juicio por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares; mientras que David Zuluaga será acusado solo por el cargo de fraude procesal.

Las acusaciones contra el también exministro de Hacienda del Gobierno Uribe, principalmente se basa en las declaraciones y grabaciones hechas por el exdirector del Invías, Daniel García Arizabaleta. En estas se evidenció que Zuluaga tenía un conocimiento claro y preciso de la financiación de Odebrecht a su campaña presidencial del 2014, a pesar de que estaba totalmente prohibido.

Con este actuar de Zuluaga, la Fiscalía consideró se vulneró el artículo 109 de la Constitución Política, el cual prohíbe a los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos recibir recursos de personas naturales o jurídicas extranjeras para campañas electorales, algo que muchos sectores del país también acusan a la campaña del hoy presidente Gustavo Petro la cual habría recibido un aporte de Fecode por $500 millones.